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Archive for ◊ Abril, 2010 ◊

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• Jueves, Abril 29th, 2010

Ha concluido el primer ejercicio del Plan Estatal de Vivienda impulsado por el Gobierno Nacional y los resultados según las máximas autoridades del Ministerio, han sido más que satisfactorios.

Bien sabido es que por estos días el mercado inmobiliario español vive momentos de recuperación, que si bien son muy leves, plantean predicciones alentadoras. En concreto, los resultados de la estrategia fueron 103.131 actuaciones y un promedio de ejecución de 107.67% sobre los objetivos pactados al principio.

El sector al que el Plan apuntó fue el de la Vivienda Protegida(VPO), obteniendo un total de 13.346 viviendas libres que se transformaron en VPO en el último año. En lo que respecta al rubro de la construcción, se deduzco que un 50% de los inmuebles iniciados en 2009, fueron bajo este régimen.

En cuanto a los alquileres, la línea de promoción VPO consumió un 96% de su presupuesto, mientras que en lo hace a la urbanización del suelo para este tipo de viviendas, se estima que en un futuro cercano se podrán edificar 16.000 hogares nuevos (el doble de lo que se presumía). Las rehabilitaciones en tanto, también desarrollaron más actuaciones de las que estaban previstas, como por ejemplo el Plan Renove que logró otorgar un total de 77.869 ayudas para refaccionar e innovar edificios y casas en mal estado.

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• Jueves, Abril 29th, 2010

 

Las cajas españolas, agrupadas en torno a la filial inmobiliaria de Ahorro Corporación Soluciones Inmobiliarias (ACSI), han lanzado el día de hoy un nuevo portal web, mediante el cual ofrecen los inmuebles acumulados en sus carteras.

En un nuevo intento por disminuir el stock de inmuebles de los activos de las cajas españolas, es que nace el portal www.ahorrocasa.com. En este nuevo sitio web, se ofrecen 6.000 inmuebles pertenecientes a 12 cajas de ahorros.

En este portal se comercializan pisos, garajes, locales y oficinas, ofreciéndose en forma adicional, un comparador de pisos y un acceso directo a los datos del catastro.

Según sus previsiones, en los próximos meses se incorporarán los inmuebles de más cajas, con lo que el número de activos podría superar los 10.000 a finales de año

Los promotores de AhorroCasa, aseguran la transparencia y seriedad de las transacciones.

Mediante la utilización de este portal, podrá encontrar los inmuebles que ofertan las cajas españolas, contando con la ventaja que ofrece la diversificación geográfica y de producto.

Siempre contará con la financiación ofrecida por la caja que vende el inmueble, mediante este portal. Pero también tendrá la posibilidad de financiarlo con cualquier otra entidad diferente.

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• Miércoles, Abril 28th, 2010

La revisión de la hipoteca es un tema complejo y que acarrea muchas dudas para los usuarios. Las entidades financieras que comercializan préstamos para vivienda a tipo variable, ya sea con el índice Euribor o el IRPH, aplican un sistema de revisión que puede ser semestral o anual.

En ambas situaciones, el banco o caja de ahorro lo que hace es especular con la subida o bajada del índice de referencia. En caso de que un año o seis meses después de la puesta en vigencia de nuestra hipoteca, los tipos de interés estén más altos, pagaremos más, mientras que si es menor, nos ahorraremos algo de dinero.

Una revisión cada seis meses es más propensa a las variaciones en el tipo de interés, ya que no necesitará que transcurra un año para modificar la cuota. En un mercado a un año, estaremos pagando una hipoteca que se acomoda más a la realidad económica, aunque ya hemos vista que la tendencia mensual es de cambios leves. Si hacemos una comparación anual, las bajadas han sido más profundas.

Sin embargo, el sistema financiero español le ha encontrado una salida a esta situación, aplican el llamado suelo hipotecario, que en caso de una bajada en los tipos, se protege y no permite que el cliente se beneficie.

Es decir que si nuestra hipoteca ha sido firmada en el contrato a Euribor +0,50%, el tipo de interés resultante hoy con un indice de marzo (1,215% + 0,50%), estaríamos pagando un 1,715%. Sin embargo, si el suelo es del 2%, lamentablemente pagaremos este último porcentual.

Otro punto a tener en cuenta es el mes en que revisamos la hipoteca. Esto debe estar estipulado, y debemos tenerlo en claro, ya que siempre será el mismo que se tomará como referencia, y las subidas o bajadas de ese período son los que determinarán si nos ahorraremos o no dinero.

En estos tiempos donde el Euribor vive mínimos históricos, las entidades también se han “defendido” aumentando los diferenciales, aunque esto corre para nuevas hipotecas. Es decir que si usted pactó un tipo de interés de Euribor + 0,50%, lo que variará en cada revisión es el tipo aplicado al índice, y no podrán modificarle el diferencial.

Por último, en caso de no estar de acuerdo con la cuota que paga, y si le parece caro su préstamo, tiene la opción de modificarlo, por lo que podrá llevar su hipoteca a otra entidad, a través de la subrogación. Allí, se beneficiará con otro tipo de interés, aunque las demás condiciones se mantendrán.

Si quiere saber más del mundo de las hipotecas, y realizar comparaciones entre las diferentes ofertas que existen en el mercado español, puede consultar en Hipolisto.

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• Martes, Abril 27th, 2010

 
Se trata de la nueva propuesta en materia de préstamos hipotecarios lanzada por Banco Caixa Geral.

Esta entidad le ofrece una hipoteca a muy largo plazo, dado que la devolución puede efectuarse en un plazo de hasta 45 años.

Respecto del coste de este préstamo para la vivienda, podemos decirle que consiste en una hipoteca a tipo variable, referenciada al Euribor más un diferencial de 0,55.

Sin embargo, este diferencial sólo será válido en el caso de que cumpla con los requisitos de vinculación exigidos por la entidad:

  • Domiciliar la nómina,
  • Domiciliar al menos 3 recibos
  • Contratar una tarjeta de crédito o débito realizando con ésta como mínimo un pago mensual de 10 €.
  • Contratar un Seguro Multiprotección Hogar, Seguro de Protección de Pagos y Seguro de Vida.

Asimismo la Hipoteca CERO55 se ofrece también para la subrogación, en cuyo caso se modifican parcialmente los requisitos de vinculación, ya que en lugar de contratar el Seguro de Vida podrá contratar y deberá mantener un Plan de Pensiones o Plan de Ahorro Futuro (PIAS) con una aportación inicial de 600 € mínimo, y posteriormente, aportaciones mínimas anuales de 600 €.

La revisión del tipo de interés aplicado se efectuará en forma semestral, al tiempo que se verificará el cumplimiento de los requisitos de vinculación exigidos.

Si en las revisiones semestrales del tipo de interés, el Banco detectase que el Cliente no mantiene alguno de los productos antes citados, ser reserva el derecho a aplicar un diferencial del 1%.

Esta hipoteca goza de un período de carencia de dos años, durante el cual, no deberá abonar la porción de capital incluida en la cuota.

En cuanto a las comisiones, la entidad cobrará:

  • 0% Comisión de Estudio
  • 0,20% Comisión de Apertura

En cuanto a las condiciones en caso de desistimiento, la entidad guarda el siguiente esquema:

  • 0% en caso de amortizaciones parciales.
  • 0,50% los 5 primeros años de vida del préstamo y 0,25% los restantes, en caso de amortización total.

En resumen, el grado de vinculación exigidos, disminuye el atractivo de la propuesta, que ya de por sí, no ofrece un diferencial que destaque entre las mejores hipotecas del mercado.

 

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• Lunes, Abril 26th, 2010

Recordemos que a la hora de comprar una vivienda, debemos pagar ciertos impuestos que gravan este tipo de operaciones, y que a partir del 1 de julio de 2010 se encarecerán, ya que la subida del IVA establece un incremento del 7% al 8% para la este tipo de situaciones.

Por lo tanto, uno de los tributos que debemos contemplar es el IVA, y que a partir del séptimo mes de 2010 subirá un punto, aunque es necesario recordar que lo pagamos para la vivienda nueva.

Para viviendas de nueva construcción:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido) El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de compraventa. A partir del 1 de julio de 2010 será del 8%.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) Impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.

Para viviendas de segunda mano:

  • ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
  • AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.

Según explica en su Web la Agencia Tributaria, La Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, no define expresamente qué se entiende por vivienda a efectos del IVA; sin embargo, cuando establece el tipo impositivo aplicable a la entrega de las mismas preceptúa que se aplicará el tipo impositivo reducido del 7% a la entrega de edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a asignar a cada propietario no exceda de dos unidades.

La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

  • 7% con carácter general (8% a partir de 1 de julio de 2010).
  • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Si quiere consultar el impuesto AJD que pagará en su comunidad autónoma puede hacerlo desde aquí, o si está pensando en arrendar, puede informarse sobre el IVA en los alquileres.

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• Lunes, Abril 26th, 2010

¿Se recupera el mercado hipotecario? Los últimos datos del INE sobre hipotecas así lo indican. El número de hipotecas constituidas sobre viviendas en febrero aumentó un 8,5% respecto al mismo mes de 2009 hasta alcanzar las 54.813. Se trata de la segunda subida consecutiva tras el 2,3% registrado en enero.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre vivienda fue de de 118.185 euros, un 4,6% menos que en el mismo mes de 2009 pero un 4,7% superior al registrado en enero de 2010, mientras que el capital prestado aumentó un 3,5% en tasa interanual, hasta situarse en 6.478 millones de euros. Si tenemos en cuenta el total de hipotecas, el importe medio fue de 135.113 euros, cifra un 10,2% inferior que la del mismo mes del año anterior y un 9,3% superior a la de enero.

Por tipo de vivienda, el valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas es de 10.996 millones de euros en febrero, lo que supone una disminución interanual del 5,8%. En viviendas, el capital prestado es de 6.478 millones de euros, un 3,5% más que en febrero de 2009.

Las cajas de ahorros fueron las entidades que concedieron un mayor número de créditos hipotecarios en febrero, al aglutinar el 51,3% del total, seguidas de los bancos (37,9%) y de otras entidades financieras (10,8%). En cuanto al capital prestado, las cajas de ahorros concedieron el 43,2% del total, los bancos el 46,1% y otras entidades, el 10,7%.

El tipo de interés medio en febrero de 2010 es del 3,97%, lo que supone un descenso del 26,5% en tasa interanual y del 2,0% respecto a enero de 2010.Por entidades, el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro fue del 4,13% y el plazo medio de 22 años. Por su parte, los bancos prestaron a un tipo del 3,81% y el plazo medio de 21 años.

El 95,7% de las hipotecas constituidas en febrero utiliza un tipo de interés variable, frente al 4,3% de tipo fijo. Entre los variables, el Euribor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas, en concreto en el 89,0% de los nuevos contratos.

En febrero también aumentaron las hipotecas con cambios en sus condiciones, bien por novación o por subrogación. El número total ascendió a 43.882, lo que supone un crecimiento interanual del 10,5%. En el caso de viviendas, el número de hipotecas que modifican sus condiciones fue de 27.186, un 10,5% más.

Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en febrero se produjeron 36.238 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un aumento interanual del 9,1%. El número de préstamos que cambiaron de entidad (subrogaciones al acreedor) es de 5.225, un 18,4% más en tasa interanual. Por su parte, en 2.419 hipotecas cambiaron el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor), lo que supone un incremento del 15,0%.

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• Sábado, Abril 24th, 2010

Una de las ofertas de la campaña “Ven a BBVA” es Hipoteca Online, que para incentivar su comercialización ofrece para quien lleve su hipoteca a BBVA, un regalo de 2000€.

Este préstamo no tiene comisión de apertura y aplica un tipo de interés muy atractivo de Euribor + 0,49% cumpliendo los siguientes requisitos (en caso contrario se aplicará el Euribor +0,79%):

  • Domiciliación de Nómina
  • Seguro Vivienda
  • Seguro de Protección de Pagos
  • Tarjeta de crédito
  • Plan de Pensiones

Esta hipoteca está disponible para importes superiores a 150.000€ y financia hasta el 80% sobre el valor de la vivienda.

Entre otras ventajas, permite una cuota hasta un 30% más baja los primeros años y adaptable a lo largo de la vida de la hipoteca, con la posibilidad de optar por tipos fijos durante el periodo que prefiera.

Además, si algún mes tiene un imprevisto, podrá suspender la cuota de la hipoteca (hasta dos veces al año y con un máximo de 10).

Recuerde que la bonificación de 2.000€ está sujeto a permanencia y a vinculación mínima de nómina, pensión o pago de la cuota de autónomos y seguro vivienda.

Esta propuesta hipotecaria de BBVA está disponible para subrogación y constitución de hipotecas particulares procedentes de otras entidades superiores a 100.000€ hasta el 31/05/2010.

Estos resultados se pueden ampliar con el Comparador Hipotecas de Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

Si desea simular su préstamo, puede hacerlo aquí.

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• Jueves, Abril 22nd, 2010

Banesto comercializa su stock de viviendas a través de su portal inmobiliario Casaktua. Para los clientes que necesitan financiación, ofrece la Hipoteca Unica. Sin embargo, ahora su segmento jóven podrá acceder a una nueva oferta denominada Hipoteca 400.

Esta nueva campaña está dirigida especialmente a los jóvenes menores de 35 años, que en esta primera etapa pondrá a la venta 1.500 viviendas con cuotas hipotecarias de menos de 450 euros al mes.

Esta nueva hipoteca deberá destinarse a la compra de primera vivienda en condiciones de financiación ventajosas ya que aplica un tipo mixto, que durante los tres primeros años aplica una cuota fija mínima desde 141 euros mensuales hasta 447 euros al mes.

Otro de los puntos que podemos destacar es que la financiación puede alcanzar el 100% del precio de compra, transformándose en una de las pocas hipotecas 100 del mercado (la mayoría no supera el 80%) con un interés preferencial y un plazo de hasta 40 años. Según ha informado Banesto, el capital se amortiza desde la primera cuota.

Estas condiciones están vigentes para los pisos que participan de esta campaña que proceden de activos adjudicados de la cartera de Banesto y además, cuentan con descuentos de hasta el 40%.

Es importante aclarar que estos inmuebles están ubicados principalmente en Andalucía, con una oferta de viviendas de 542 pisos (36% del total), la mayoría en las provincias de Málaga (236) y Cádiz (76). En la Comunidad Valenciana la promoción incluye 209 viviendas y le siguen Castilla-La Mancha con 176 y Madrid con 119.

Las caracteríticas de los pisos que se ponen a la venta es de entre uno y cuatro dormitorios y la oferta está compuesta fundamentalmente por pisos de segunda mano en zonas urbanas.

Si está interesado en buscar financiación, puede ingresar a Hipolisto, el comparador de hipotecas más completo de España, donde encontrará la oferta actual con las condiciones que requiere cada entidad.

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• Miércoles, Abril 21st, 2010

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

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• Miércoles, Abril 21st, 2010

En estos momentos de tanta incertidumbre suena un poco raro hablar de modificación de la hipoteca, ya que la inestabilidad laboral y la crisis económica marcan la agenda de las familias españoles, y resulta complicado agregar un nuevo factor de inestabilidad, frente a las deudas contraídas.

Sin embargo, nunca es tarde para renegociar nuestra hipoteca, máxime, si la competencia está ofreciéndonos mejores condiciones que las de nuestra entidad actual. Para ello, existe una serie de operaciones que podemos realizar, ya sea donde tenemos la hipoteca, o donde nos ofrecen mudarnos.

Entonces tenemos dos opciones, la novación o la subrogación hipotecaria, aunque es bueno anticipar, aunque es bueno anticipar que conllevan comisiones.

  • Novación de hipoteca

Este es el caso donde se realiza un cambio en las condiciones de la hipoteca, pero sin cambiar de entidad financiera. Es decir que podremos modificar el tipo de interés (Euribor, IRPH o fijo) que se había pactado inicialmente, aunque no estará permitido realizar ampliaciones de capital, o reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización.

A pesar de que el cliente tiene esta opción, supone gastos, como la comisión de novación y dependerán de las modificaciones que se pacten para saber el coste de las mismas (En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar).

Otros gastos asociados a una novación son de Notaria (entre 0,2% y 0,5% del capital pendiente), Registro de la Propiedad (el 50% de los gastos del Notario), Gestoría (es negociable) y la Tasación (suele rondar entre 250 y 350 euros).

  • Subrogación hipotecaria

Por su parte, la subrogación consiste en llevar a otro banco o caja de ahorro nuestro préstamo pero en mejores condiciones que las actuales. Esto es directamente un tipo de interés más conveniente. Sin embargo, la subrogación no permite hacer ampliaciones de capital y modificar los plazos de amortización.

Al igual que en la novación, al subrogar una hipoteca debemos pagar una comisión, y en este caso varía entre el 0,50% y el 1,00% del capital del préstamo. Sin embargo, nos beneficiaremos con la exención del pago del impuesto a los Actos Jurídicos Documentados.

Si desea interesarse sobre el tema, puede leer la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos.