
Muchas veces, cuando analizamos la posibilidad de contratar una hipoteca en una entidad financiera, contemplamos muchas aspectos que nos ofrecen. El tipo de interés, el importe, las comisiones, el importe, son las principales características que a primera vista, requieren de cierta atención.
Sin embargo, existen otros aspectos que también que valen la pena analizar. Uno de ellos es el período de carencia que suelen ofrecernos.
En primer lugar, debemos asegurarnos que esté contemplado en el contrato que firmaremos, y que nos brinda una especie de “aire extra” para afrontar el pago de las cuotas. Este lapso especial tiene una determinada que exige cumplimiento.
La carencia en una hipoteca nos puede ayudar a sobrellevar una situación financiera familiar difícil. Esto nos permitirá durante este período descomprimir las finanzas domésticas mensuales.
Este periodo de gracia suele aplicarse al comienzo del préstamo. La razón es muy clara, cuando decidimos comprar una vivienda tenemos muchos gastos, y la carencia inicial, nos permitirá destinar el dinero de la cuota para afrontar estos costes extraordinarios.
Por lo tanto, el periodo de carencia nos permitirá durante este lapso no pagar intereses o no amortizar el capital, reduciendo la cuota. Muchas entidades permiten la carencia total, es decir que no pagamos nada.
Por lo tanto, tenemos dos opciones, una carencia de amortización, donde únicamente pagamos los intereses correspondientes a la deuda, aunque la amortización del capital se saldará más adelante. También, tenemos otra opción, la carencia total, donde no pagamos ni el capital ni los intereses.
Sin embargo, no todo lo que brilla es oro. Optar por esta carencia, y a pesar de estar abonando la cuota, no se está amortizando capital del préstamo, por lo cual seguimos debiendo ese dinero.
En ambas ofertas de carencia, los intereses se siguen devengando, ya que se retrasa el pago del capital y, en ocasiones, también los intereses encareciendo la hipoteca.
